Obligatoriedad de los Aportes Previsionales en el FUERO FEDERAL de la Provincia de Jujuy.

Resolución N°484/10 dictada por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
Por disposición de la ley 23.987 se requerirá el cumplimiento de la normativa Previsional local, es decir la acreditación de los Aportes Previsionales en todos los juicios que se tramitan ante los Juzgados y Tribunales de la Justicia Federal.-

Resolución N° 31 Declara la aplicación del Art. 3 dos últimos párrafos de la ley 18.038
Establece que, las leyes locales de Previsión y Seguridad Social para abogados y Procuradores se deben aplicar en todos los juicios que se tramitan ante los Juzgados y Tribunales de la Justicia Federal, existentes en sus respectivos ámbitos territoriales de validez.                                     

ART. 7 LEY 4764/94 :
ARTICULO 7: La afiliación únicamente se pierde o cesa por cancelación de la matrícula o fallecimiento del afiliado. Los profesionales matriculados no radicados en la Provincia que realicen trámites o actividades judiciales o administrativas, aunque fueren habituales en la Provincia, no tendrán los beneficios previsionales ni de asistencia social, pero deberán cumplir y efectuar los aportes a que los trámites profesionales obligan, en la iniciación de las acciones y al cobrar los honorarios.-

APORTES QUE DEBES ACREDITAR:

ART. 22 Inc. b), c), d) y e) de la Ley 4.764/94

“JUICIOS CON MONTOS”: Inc. b) y c)

Integrar el aporte del Inc. b):   consistente en las tres décimas (0,3) por ciento del monto reclamado.

DIFERENCIA: El monto aportado inicialmente se tomará en cuenta y estará sujeto a reajuste en todos aquellos casos en que al monto final- se por sentencia, pericia o acuerdo transaccional-arroje una suma superior a la inicialmente reclamada, debiéndose ingresar dicha diferencia dentro de los cinco (5) días desde que se encuentre firme la planilla general de liquidación en la que se incluirá este aporte.

“JUICIOS SIN MONTO”: -Inc. b) (c/monto) por ej. “Juicio Ejecutivo” / -Inc. d) Estamp. Previs. $7.000 (valor actual)

Integrar el aporte del Inciso c) en todos aquellos procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, siendo su valor actual de PESOS CUATRO MIL ($4000,00).

DIFERENCIA: El monto aportado inicialmente se tomará en cuenta y estará sujeto a reajuste en todos aquellos casos en que al monto final- se por sentencia, pericia o acuerdo transaccional-arroje una suma superior a la inicialmente reclamada, debiéndose ingresar dicha diferencia dentro de los cinco (5) días desde que se encuentre firme la planilla general de liquidación en la que se incluirá este aporte.

APORTE ART. 22 Inc. d)

Integrar el aporte del Inciso d), correspondiente a la ESTAMPILLA PREVISIONAL que deberá ingresarse conjuntamente con el aporte previsto en los incisos b) o c)- según el caso- siendo su valor actual de SIETE MIL($7.000).

-Inc. c) (s/monto)            $  4000

-Inc. d) Estamp. Previs. $ 7.000

APORTES Inc. e)   

Integrar el aporte del Inciso e) correspondiente al SEIS POR CIENTO (6%) sobre toda suma que perciban en concepto de honorarios en actuaciones dentro de la Provincia.

Dicho porcentaje debe retenerse de la orden de pago cualquiera sea el trámite o Juzgado en que se libre o de quien se lo solicite. Salvo que la orden de pago contenga constancia expresa que la retención la realizó el Juzgado para su transferencia por oficio, el banco pagador está obligado a la retención de este porcentaje depositando los fondos en la respectiva cuenta de la Caja.

Si el cobro se hiciere extrajudicialmente es obligación del profesional el ingreso a la Caja de esta contribución dentro de los diez (10) días de quedar firme la regulación o terminada la actuación o trámite.

-Inc. e) (6% s/Hon. Regul.)  

DECLARACION JURADA: Art. 26 “Las contribuciones previstas en los incisos b), c), d), e) e i) del artículo 22 tendrán el carácter de declaración jurada y serán tributadas a la orden de la Caja conforme el sistema que a sus efectos determine el Consejo atendiendo al mejor control para la percepción de los mismos en todos los casos deberá hacerse constar el nombre del Abogado o Procurador interviniente, número de matrícula profesional, carátula o partes del juicio, fecha y monto abonado”.-