El Art. 20 de la LEY 6.112/18 instituyese la Unidad de Medida Arancelaria (U.M.A.), a la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que representará el seis por ciento (6 %) del salario mínimo, vital y móvil establecido de conformidad con el Artículo 139 y concordantes de la Ley Nacional N° 24.013 –Ley de Empleo”.
RESOLUCION N° (APN-CNEPYSMVYM#MT) | MES | S.M.V. y M. | VALOR U.M.A. |
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15/2023 | OCTUBRE 2023 | $132.000 | $7.920 |