Para los afiliados menores de 30 años CAPSAP asumirá la totalidad del costo de la cuota del ISJ (Resolución 92/2015), siempre y cuando cumplan con los requisitos de asignación:
- Presentación de Nota Solicitud de Adhesión.-
- Pago de aportes al día.-
- Cesión de los fondos del art. 38 a la entidad.-
IMPORTANTE: en el caso de los menores a 30 años tienen la obligación de controlar el periodo de excedencia que es solamente de 23 años desde la titulación y no es lo mismo del rango Etario de beneficio Cesión a los Menores de 30 años..
IMPORTANTE: en caso de ingresar a revistar servicios en la Administración Publica de la provincia de Jujuy, debera comunicar inmediatamente los cambios mediante Nota, cumplimentando el tramite administrativo de rigor. Caso contrario deberá reintegrar los importes abonados por la CAPSAP al ISJ en forma duplicada.
IMPORTANTE: El beneficio caduca automáticamente de pleno derecho al cumplir 30 años, debiendo el afiliado informar OBLIGATORIAMENTE a la institución si continuará o no adherido al ISJ. En caso afirmativo el pago del ISJ queda a cargo del profesional. Si no continúa, deberá presentar SOLICITUD DE BAJA (Hasta el día 15 del mes anterior a la vigencia de la baja).- Resolución 161/2020