
Como realizar el trámite:
- Completar el formulario previsional.-
- Adjuntar la documentación requerida.-
- Presentarlo en Mesa de Entrada de la Institución.-
- La incapacidad total y permanente para el ejercicio de la Profesión será establecido por una JUNTA MEDICA, compuesta por TRES facultativos designados por el Consejo.
Monto del Haber: 85% del monto de la JUBILACION ORDINARIA.-
¿CUANDO SE PERCIBE EL BENEFICIO?:
- Se liquida desde la fecha de presentación de la solicitud del beneficio, siempre que se acredite la Incapacidad Requerida por Ley.-