La Caja de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy fe creada en el año 1994 por Ley 4764/94, bajo las siguientes características:-

1.- El Régimen de Previsión y Asistencia brindado por la C.A.P.S.A.P se encuentra regulado por la Ley 4764/94 y está fundado en PRINCIPIOS SOCIALES DE SOLIDARIDAD, cuyos beneficios son destinados a los Abogados y Procuradores radicados en la Provincia, como a los Jubilados y sus causahabientes. (Art. 1). 

2- Se encuentran obligatoriamente comprendidos en el Régimen Previsional actual,  todos los Abogados y Procuradores inscriptos en la matrícula y quienes lo hagan en el futuro y mientras subsista su habilitación para el ejercicio profesional, aun cuando estuvieran afiliados a otros regímenes jubilatorios de previsión o seguridad social cualquiera fuere su naturaleza, independiente de la compatibilidad del beneficio que esta Ley establece. La suspensión temporal de la matrícula cualquiera sea su causa implica la suspensión de la actividad.-

3- Es una persona jurídica del derecho público no estatal (Art. 1 Ley 4764/94), teniendo en cuenta que ejerce facultades propias del Estado para el colectivo de profesionales que nuclea, cuyos fines, objetivos y actuación deben ajustarse a los principios de la Seguridad Social y la Solidaridad, cualquier modificación en su existencia y desenvolvimiento debe llevarse a cabo en función de estos parámetros.-

4- Los abogados y/o procuradores en el ejercicio profesional, deben cumplir con la reposición de los aportes que se encuentran previstos en el art. 22 de la Ley 4764/94, vigente al día de la fecha, ello al promover o contestar la demanda y/o reconvenir o al intervenir por primera vez en la causa, cualquiera sea el fuero, jurisdicción o instancia en que se intervenga dentro de la provincia, incluso en la Justicia Federal y en los trámites administrativos.-

5-El aporte está integrado y detallado sustancialmente en el art. 22 de la Ley 4764/94, que al ser nuestro sistema de carácter MIXTO, debe ser interpretado en concordancia con el ART. 38