MANIFESTACION DE RECHAZO A PROYECTO DE LEY DE DIVORCIOS ADMINISTRATIVOS 2024 (1)[1]
MANIFIESTAN RECHAZO TOTAL Y ABSOLUTO A PROYECTO DE LEY DE DIVORCIOS ADMINISTRATIVOS
Las autoridades que integran la Mesa Ejecutiva del “Consejo Coordinador de Cajas de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la República Argentina”, manifestamos nuestro total y absoluto rechazo al Proyecto de Ley N° 2024-111331687, presentado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación Argentina, por el cual se pretende mediante la modificación del artículo 437 del Código Civil y Comercial instaurar los Divorcios Administrativos en la normativa de derecho positivo de nuestro país, incorporando un procedimiento que tramitaría ante un organismo dependiente del Poder Ejecutivo (Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas).
El ordenamiento jurídico argentino establece declaraciones, principios, garantías constitucionales y procedimientos legales establecidos en el Código Civil Argentino que garantizan a las personas el debido proceso y control jurisdiccional en cuestiones tan relevantes como la disolución del matrimonio (Libro Segundo Relaciones de Familia, Título I del Matrimonio, Capítulo 8 Disolución del matrimonio, Sección 1ra. Causales, art. 435° sgtes. y cctes.).
La potestad jurisdiccional es exclusiva de los jueces designados constitucionalmente como integrantes del Poder Judicial (Art., 18°, 75° inc. 12, 108° y 116° C.N.) y no puede ser sustituida sin gravísima afectación de la división de funciones derivada de la forma republicana de gobierno (Art. 1° C.N.).
La tramitación judicial de los divorcios garantiza a las partes jueces imparciales que diriman sus cuestiones con equidad, justicia y perspectiva de género, como asimismo valerse de letrados técnicos especializados que defiendan eficientemente sus intereses.
La disolución del matrimonio en sede administrativa afecta asimismo la seguridad jurídica, privando del control y supervisión judicial (de jueces, secretarios, escribientes, asesores de menores, ministerio público y letrados) y aumenta la vulnerabilidad de hijos menores de edad.
Esta vulneración de los derechos fundamentales de las personas es motivo suficiente para su total y absoluto rechazo; sin perjuicio de ello, el proyecto significa además una gravísima afectación a la incumbencia profesional de la Abogacía como actividad legal regulada.
Por último, la implementación del procedimiento administrativo para ciertos divorcios afectaría significativamente los recursos de las Cajas de Previsión de Abogados y Procuradores de todo el país, poniendo en riesgo su sustentabilidad, lo que repercutiría directamente en el Sistema Previsional Argentino en su conjunto, conculcando así lo normado en los artículos 14° bis in (seguro social obligatorio) y 125° segunda parte de la Constitución Nacional.
Ante el hipotético y eventual fundamento de reducción de costos y celeridad en la tramitación de los divorcios que pretende la modificación, se alzan los contundentes fundamentos constitucionales y legales citados precedentemente y tantas otras consecuencias disvaliosas que no fueron siquiera tenidas en cuenta por sus propulsores.
Motivos por los cuales exhortamos a las Autoridades Legislativas Nacionales a que se rechace el mencionado proyecto de ley y se disponga su archivo.-