Para adherir a cualquiera de las PREPAGAS, NO deben registrar DEUDA de APORTES PREVISIONALES, según versa en el ARTICULO 73 de la Ley 4764/94.
UNICAMENTE el trámite para el ISJ, se inicia en la CAPASAP, a tales efectos tienen que presentar 2(DOS) COPIAS, de toda la documentación.
Documentación:
- Nota SOLICITUD DE ADHESION
- Nota COMPROMISO DE PAGO
- DNI (de cada miembro a afiliar).
- PARTIDA O CERTIFICADO DE NACIMIENTO, (solo de los hijos a afiliar).
- CONSTANCIA DE CUIL Y/O CUIT (de cada miembro a afiliar).
- EN CASO DE SOLICITAR CONTINUIDAD, FOTOCOPIA LEGIBLE DE CARNET y/o CREDENCIAL.
- CERTIFICADO DE CONVIVENCIA Y RESIDENCIA, (original y copia legible).
Especificación del ISJ IMPORTANTE: Cabe mencionar que el ISJ al momento de dictar la Resolución de afiliación automáticamente genera el devengamiento de la cuota íntegra, (Mes completo), no obstante el dictamen haya sido extemporáneo.
NORMAS GENERALES: a- Los profesionales que Voluntariamente se afilian a una Prepaga a través de CAPSAP, deben abonar la cuota mensual y las diferencias por incremento que deriven de las prestadoras, del 1 al 10 de cada mes en curso y quedan absolutamente a cargo del profesional que adhiere a este Servicio de Prepaga, como único medio de pago según Resolución 74/2020 tarjeta de crédito VISA y/o MASTERCARD. b- CAPSAP solo interviene como Nexo y Sujeto recaudador, siendo las Prepagas las responsables del incremento, siempre con las autorizaciones de la Superintendencia de Salud de la Nación, en relación a los valores de las cuotas. c- La emisión y entrega de Credenciales y/o carnet y todo lo que proceda administrativamente para concluir con la respetiva afiliación y posterior beneficio, es entre las prestadoras y el profesional tomador del servicio. d- Asimismo, queda Normado que CAPSAP no será responsable por la prestación deficiente o la falta de prestación de los servicios de salud y que dicha responsabilidad recae, exclusivamente sobre la PREPAGA (Servicio de Salud), sin excepción. e- Si solicita la AFILIACION a través de la CAPSAP, debe atender y dar cumplimiento a las normativas por las que se rigen Resolución 74/2020 y Resolución 160/2020.- f- Para las prepagas OSDE – SAN COR – SMG (se los contactara con los asesores). g- “En todos los casos para solicitar afiliación o baja se debe acompañar de una Nota dirigida a la Presidente Dra. María del Huerto Gamarra de Vargas Duran” Expresando claramente que el pedido de afiliación es “VOLUNTARIO”.