El 60% de lo aportado por el afiliado, es destinado a su Cuenta Individual, en la que figuran la acreditación de los aportes exigidos por el ART. 22 inc. a), d) y e) de nuestra ley, con los que se solventan los Beneficios previsionales que otorga esta Caja.-
Los saldos acreedores de las cuentas previsionales de los afiliados provenientes de la recaudación de los incisos d y e forman parte del FONDO SOLIDARIO DEL SISTEMA PREVISIONAL de la Caja.-
Hasta tanto dichos saldos tengan su capacidad de ser compensados con deudas de carácter previsional de los afiliados, se mantendrán integrando dicho fondo.-
Que los afiliados que tienen saldos acreedores, contribuyen a este sistema solidario en la medida que pueden disponer sólo del 40% de sus aportes (fondo de seguro de retiro), siendo que el 60% de esos aportes forman parte de dicho sistema solidario, si bien figuran como saldo acreedor en su cuenta individual, no generan el derecho a disponer de ellos, no son reintegrables, ni pueden repetirse, sino que con los mismos se solventa, en general, las carencias de otros afiliados, como las del sector pasivo: jubilados y pensionados.-