“El CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA C.A.P.S.A.P., INFORMA   que a través de le RESOLUCION N° 22/18  se ha establecido el plazo para que los PENSIONADOS presenten la  documentación necesaria para mantener el beneficio concedido conforme lo dispone el art. 61 de la ley 4764/94:

 

RESOLUCION N° 22/18:

 

ARTICULO 1°): Fijar el plazo de presentación para los certificados de supervivencia hasta  el 30 de abril de cada año.-

ARTICULO 2°): Fijar el plazo de presentación del certificado de escolaridad hasta el 30 de abril y  el 31 de Diciembre de cada año.-  

ARTICULO 3º) Por Secretaría letrada CAPSAP procédase a Notificar, protocolizar y  cumplido archivar.

RESOLUCION SUPERVIVENCIA PLAZOS