“El CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA C.A.P.S.A.P., INFORMA que a través de le RESOLUCION N° 22/18 se ha establecido el plazo para que los PENSIONADOS presenten la documentación necesaria para mantener el beneficio concedido conforme lo dispone el art. 61 de la ley 4764/94:
RESOLUCION N° 22/18:
ARTICULO 1°): Fijar el plazo de presentación para los certificados de supervivencia hasta el 30 de abril de cada año.-
ARTICULO 2°): Fijar el plazo de presentación del certificado de escolaridad hasta el 30 de abril y el 31 de Diciembre de cada año.-
ARTICULO 3º) Por Secretaría letrada CAPSAP procédase a Notificar, protocolizar y cumplido archivar.
