HONORARIOS PROFESIONALES PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY

LEY N° 6368/24- Titulo III Art.20: “TÍTULO III – CAPÍTULO I – DE LA UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA, ARTÍCULO 20.- UMA

LEY  N° 6368/24- Titulo III Art.20: “TÍTULO III - CAPÍTULO I - DE LA UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA, ARTÍCULO 20.- UMA: Instituyese con la denominación de UMA (Unidad de Medida Arancelaria), a la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que representará el cero coma cinco por ciento (0,5%) del sueldo de un Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tomando como base de cálculo el “Total Básico” de la escala salarial, sin computar antigüedad. Este monto, previa eliminación de fracciones decimales, deberá ser actualizado periódicamente por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy quien lo publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin costo.”