Se informa a los afiliados que EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN mediante Resolución 239/2016 procedió a la creación del subsidio por hijo con discapacidad.
Para el otorgamiento del mismo el afiliado deberá cumplir con los siguientes requisitos a saber:
a) Serán beneficiarios los Abogados Activos, Jubilados y Pensionados.-
b) El pago es por cada hijo con discapacidad, NO hay límite de edad para percibirla y es ANUAL.-
c) Se deberá acreditar el vínculo.-
d) Acreditar discapacidad en general, mediante certificado emitido por el Ministerio de Salud de la Prov. de Jujuy u organismo que lo reemplacen. Si el origen de la discapacidad es anterior a la inscripción en la matrícula o de su rehabilitación deberán observarse los siguientes periodos de carencia, para el goce de la asignación:
Matriculación posterior a un año contado a partir de la fecha de expedición del título o rehabilitación posterior de un año a partir de la suspensión: 1 año de carencia, posterior a dos años, dos años de carencia, posterior a tres años, tres años de carencia, posterior a cuatro años, cuatro de carencia y así sucesivamente.-
e) Para el caso del hijo con discapacidad – mayor de 18 años deberá acreditarse además de la incapacidad, la dependencia económica con el afiliado.-
f) En los casos en donde no coincidan los domicilios declarados de padres e hijos, el titular deberá presentar original y fotocopia de la documentación que acredite que tiene a su cargo a su hijo mayor de 18 años, acompañando al menos una constancia de las que se detallan a continuación: Certificado médico que acredite que por razones de salud la persona con discapacidad vive en el domicilio declarado, acompañando documentación que acredite la manutención del discapacitado por parte del titular giros bancarios, resumen de gastos mensuales, receta médica con factura de pago de remedios extendida a nombre del titular, contrato de alquiler a nombre del titular con la constancia de pago respectiva, etc. ) u otra documentación que permita comprobar que el titular contribuye a hacer frente a la enfermedad de la persona discapacitada.-
g) El beneficio se abonará UNA vez al año, siendo la fecha de pago el 30 de Noviembre de cada año o el día hábil inmediato posterior.- Excepcionalmente en el presente año 2.016 se podrá presentar la documentación requerida hasta el 30-12-2016.
h) El Certificado Provincial de Discapacidad se debe renovar con seis meses de anticipación al vencimiento. Para ello deberá concurrir a las Juntas Evaluadoras Una vez obtenido dicho certificado, deberá renovar la autorización para el cobro de la Asignación por Discapacidad en esta entidad.-
i) Se deja expresamente aclarado que la CAPSAP se reserva el derecho de revisar lo dictaminado en el Certificado emitido por el Ministerio de Salud provincial, conforme lo previsto en art. 52 y 53 de la Ley.
j) NO ADEUDAR SUMA ALGUNA en concepto de APORTES ni de OBRA SOCIAL al momento de solicitarlo, acreditar fehacientemente domicilio real en la Provincia.-
k) Aportes derivados de su actividad profesional: por iniciación de Juicio y/o contestación de demanda, regulación de honorarios, durante el año anterior a la fecha de solicitud.-
l) Para el supuesto de que el Sr. Afiliado/a presente solicitud de pago de asignaciones familiares por el corriente año 2.016, manteniendo deuda por aportes fijos anuales y/o aportes jubilatorios mínimos anuales, al misma no será abonada, procediéndose automáticamente al archivo.-
m) No encontrarse percibiendo asignación universal por hijo o salario familia – de organismo estatal nacional, provincial, municipal y/o ANSES. Se deja a consideración el reconocimiento de este beneficio a abogados que se encuentran en relación de dependencia y que no perciban asignaciones familiares por parte de ANSES o estado Provincial- por razones de topes de HABERES.-Acreditando dicho extremo con la presentación de NEGATIVA DE ANSES correspondiente.-
n) Cuando ambos cónyuges o padres sean afiliados de la CAPSAP, el beneficio sólo podrá ser percibido POR UNO DE ELLOS.-
Así mismo … trascribimos el texto de la parte resolutiva pertinente….
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
Artículo 1) Se dispone la creación de SUBSIDIO por HIJO DISCAPACITADO.-
Artículo 2) El monto del BENEFICIO es de PESOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 3.597) el cual se abonará UNA vez al año y se actualizara en los meses de Marzo y Septiembre, conforme la periodicidad del ANSES.-
Artículo 3) El pago del Beneficio se hará el 30 de Noviembre de cada año, o el día hábil inmediato posterior.-
Excepcionalmente en el corriente año 2.016 la documentación requerida podrá ser presentada hasta el 30-12-2016.-
Artículo 4) Previo al pago del BENEFICIO se deberá dar estricto cumplimiento con los requisitos establecidos en los considerandos de la presente resolución.-
Artículo 5) Notifíquese, cumplido archívese.
