Se informa a los afiliados adheridos, a través de CAPSAP, a los diferentes servicios de seguro de salud que se procederá a la suspensión de dichos servicios a aquellos que mantengan más de una cuota vencida, de acuerdo a la normativa vigente a partir del 06/03/2014.

La solicitud de suspensión a las empresas prestadoras del seguro de salud se realizará, como máximo, hasta el día 10 de cada mes. Dicha suspensión se mantendrá hasta el efectivo pago de lo adeudado por este concepto o hasta el último día del mes correspondiente a la solicitud, momento en el cuál procederá la baja automática por parte de las prestadoras del seguro de salud.

CAPSAP no se hará responsable por los perjuicios que sufran los afiliados morosos derivados de la suspensión de los servicios y/o baja de los mismos.

Se recuerda a los afiliados que, en el caso de producirse la baja automática del servicio, perderán los beneficios adquiridos en el servicio de salud, ya que deberán cumplir con un nuevo período de carencia al darse de alta en la misma empresa de servicios de salud o en una diferente. También es importante recordar que no todas las prestadoras de servicios de salud permiten adhesiones de personas que mantienen deudas en situación de morosidad con otras prestadoras.