COMUNICADO

         El CONSEJO DE ADMINISTRACION  de la CAPSAP

INFORMA:

Que encuentra en plena vigencia la obligación tanto para el Colegio de Abogados como para los profesionales que modifique su estado en la matricula, contemplado en el ART. 5  de la LEY 4764/94 ….El Colegio de Abogados o la entidad que atienda o lleve el control y registro de la matrícula profesional de los Abogados y Procuradores, deberán comunicar a la Caja toda inscripción, alteración, suspensión o cancelación que se produzca en la misma, dentro de los treinta (30) días de producida.- Los profesionales tendrán idéntica obligación en igual plazo.

Esto a los fines de evitar posteriores inconvenientes en las cuentas individuales de aportes (notas de crédito).-

Así también nos es propicio informar a los afiliados que se encuentra disponible en la Institución  y página web  el formulario de actualización de datos.-