San Salvador de Jujuy, 24 DE OCTUBRE DE 2024
RESOLUCION NUMERO 177/2024
PRORROGA REFE. A SUSPENSION DE INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS A PREPAGAS.-
VISTO:
EL INFORME DE GERENCIA Y ASESORIA LETRADA–
CONSIDERANDO
Que entre la CAPSAP y las prepagas: OSDE, BRAMED, SANCOR SALUD y SMG, se encuentra vigente Convenio Empresa de Prestación de Cobertura de Salud, en la que se encuentran adheridos aquellos afiliados activos de esta Institución, que voluntariamente, toman dicho servicio.-
Que conforme lo ya expuesto en los considerandos de la Resolución N° 113/2024, los incrementos desmedidos de las cuotas de salud han implicado la aplicación de fondos durante 5 meses, por parte de la CAPSAP, para cancelar la facturación mensual de cada empresa de medicina propaga y cuyo recupero se dilata de 15 a 20 días con la consiguiente pérdida financiera que ello implica. Que en este último periodo, la morosidad no se ha modificado.-
Que siguen habiendo numerosos rechazos del débito automático, por parte de las tarjetas de crédito, al quedar desactualizados los límites de crédito de las mismas con respecto a los montos de las cuotas.
Que el aumento en el riesgo de cobro de las cuotas a los afiliados al haberse incrementado la relación valor cuota sobre ingresos de los afiliados, sigue plenamente vigente.
Que cada vez es más alta la relación entre monto a pagar por el servicio de salud y el monto del devengamiento de aportes previsionales, trayendo como consecuencia un importante aumento del riesgo de pérdidas para la institución, en casos de incobrabilidad.
En virtud de ello…
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: PRORROGAR, la SUSPENSIÓN referente a la incorporación de nuevos afiliados, a los servicios de salud que otorgan las prepagas: OSDE, SWISS MEDICAL, SANCOR SALUD y BRAMED SRL, por un plazo de SEIS MESES (06) desde la fecha de la presente Resolución.-
ARTICULO 2: Se hace saber, que se encuentra plenamente vigente la incorporación de nuevos afiliados, únicamente, al INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY.-
ARTICULO 3: Se podrán incorporar, como ADHERENTES de los afiliados titulares, los familiares integrantes del grupo familiar primario ( hijos, cónyuge y/o conviviente)-
ARTICULO 4: Los traspasos, que soliciten los afiliados, sólo se harán de PREPAGA a INSTITUTO DE SEGURO JUJUY, NO a otra PREPAGA.-
ARTIRULO 5: NOTIFICAR, CUMPLIDO, ARCHIVAR.-