RESOLUCION 169-24

San Salvador de Jujuy, 08 de OCTUBRE de 2.024.-

                            RESOLUCIÓN NÚMERO 169/2024

VISTO:

La inflación que es de público y notorio conocimiento, hace necesario tomar medidas que salvaguarden el patrimonio de la CA.P.S.A.P.

CONSIDERANDO

Que el último aumento de aportes previsto en el art. 22 inc. a) de la Ley 4764/94 es de MAYO de 2.024 (RESOLUCIÓN N° 103/2023).

En cumplimento de lo establecido y en consideración a la realidad económica y costo de vida actual, resulta necesario para paliar la crisis económica y continuar garantizando el cumplimiento de los Beneficios Previsionales y Asistenciales que la CAPSAP otorga, incrementar los montos que se encuentran en vigencia.

Siendo importante que cada decisión guarde una razonable vinculación con la protección y contención que se brinda al afiliado, sin desatender, naturalmente, a la integridad patrimonial de la Caja.

Que el último informe actuarial de CAPSAP recomienda el incremento de los ingresos operativos para no incursionar, en un futuro cercano, en una situación de desfinanciamiento del sistema previsional profesional que administra.

Es necesario tener presente que se ha tenido en cuenta para establecer el presente aumento, lo siguiente: que los valores de los aportes anteriores, tenían como referencia el poder adquisitivo de la moneda al mes de Diciembre/2023; que la inflación interanual fue del 209 % y que, sin perjuicio de ello, este Consejo ha dispuesto un adelanto en los aumentos de los Beneficios Previsionales de carácter extraordinario a partir del 01/08/2024, del 35%.

Que el presente aumento, se hace en dos tramos, a los fines de que impacte de la menor manera posible en la economía del afiliado y se establece sin considerar la inflación del país desde el mes de Julio/2024 a la fecha de la esta Resolución,  motivo por el cual y luego de un arduo estudio se ha dispuesto realizar un incremento promedio del 79,77 % en los mencionados dos tramos a partir de Noviembre/2024 y Febrero/2025.

El aumento establecido ha sido de fundamental importancia defender el principio de equidad y capacidad contributiva al sistema previsional profesional, y en este sentido, es necesario dotar de valores razonables a las cuotas previsionales de cada una de las categorías profesionales establecidas en la Ley 4.764/94.

Que, considerando la situación de público y notorio conocimiento, es necesario incrementar el monto de la estampilla previsional, la cual se realizará en dos tramos, habiendo sido tratado en REUNION ORDINARIA DE CONSEJO de fecha 08//2024, el presente tema.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º) FIJAR a partir de la cuota de NOVIEMBRE/24, con vencimiento el 10-12-2024 los siguientes valores para los aportes previstos en el inc. “a” del artículo 22 de la Ley 4764/94 conforme a las categorías que corresponda según su antigüedad desde la fecha establecida por la normativa vigente-

CATEGORIA ANTIGÜEDAD
A 0    a   2 años Exento
B 2    a   5 años $18.000,00
C 5    a 10 años $24.200,00
D 10  a 15 años $30.300,00
E 15  a 20 años $33.500,00
F 20  a 25 años $36.000,00
G 25  a 30 años $39.000,00
H 30 años en adelante $33.500,00

ARTÍCULO 2º) FIJAR a partir de la cuota de FEBRERO/25, con vencimiento el 10-03-2025, los siguientes valores para los aportes previstos en el inc. “a” del artículo 22 de la Ley 4764/94 conforme a las categorías que corresponda según su antigüedad desde la fecha establecida por la normativa vigente.

CATEGORIA ANTIGÜEDAD
A 0    a   2 años Exento
B 2    a   5 años $23.000,00
C 5    a 10 años $31.000,00
D 10  a 15 años $39.000,00
E 15  a 20 años $43.000,00
F 20  a 25 años $46.400,00
G 25  a 30 años $50.000,00
H 30 años en adelante $43.000,00

 

ARTÍCULO 3) Por Secretaría Letrada de CAPSAP, procédase a notificar, protocolizar y, cumplido, archivar.