San Salvador de Jujuy, 21 de MARZO de 2.024.-
RESOLUCION NÚMERO 41/2024
AUMENTO DE BENEFICIOS PREVISIONALES
VISTO:
Que en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 2° de la RESOLUCION N° 193/2014 que establece … Adoptar el Sistema de Movilidad Previsional establecido por la Nación Argentina y disponer que los sucesivos incrementos se produzcan, previa resolución del Consejo de Administración, en los meses de Septiembre y Marzo de cada año y así sucesivamente.-
CONSIDERANDO
En cumplimento de lo establecido y en consideración a la realidad económica y costo de vida actual, resulta viable incrementar los montos que se encuentran en vigencia, en forma trimestral, conforme la movilidad nacional.-
Siendo importante que cada decisión guarde una razonable vinculación con la protección y contención que se brinda al afiliado, sin desatender naturalmente a la integridad patrimonial de la Caja.-
Es dable considerar que este CONSEJO, tiene particularmente en cuenta el SISTEMA DE MOVILIDAD PREVISIONALTRIMESTRAL dispuesto por ANSES.-
Que este Consejo ha tenido particularmente en cuenta los informes realizados por el Secretario Administrativo, el Sector Contable de esta Caja y la situación económica que hoy atraviesa el país, en donde si bien resulta razonable establecer una aumento superior al otorgado por el Anses, lo hizo sin riesgo financiero alguno y sin olvidar que es nuestra obligación como Consejo Directivo cuidar los intereses de los actuales beneficiarios y de los que vendrán en un futuro, priorizando la sustentabilidad patrimonial de la Institución de la que formamos parte.
Motivos estos por los cuales se ha decidido conceder un incremento del 37.35% a partir del 1° de MARZO de 2.024, tomando como base de cálculo los valores de haberes jubilatorios vigentes hasta el 29/02/2024.-
En virtud de ello habiendo sido tratado en REUNION ORDINARIA DE CONSEJO de fecha 21-03-2024, el presente tema, habiéndose decidido en forma unánime…
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTICULO 1º) AUMENTAR los beneficios de JUBILACION y PENSION en un 37.35%, tomando como base de cálculo los valores de haberes jubilatorios vigentes hasta el 29/02/2024.-
Quedando de esta manera los siguientes montos:
- JUBILACION ORDINARIA: $ 183.319,82.-
Prestación complementaria (02 cuotas): $ 91.659,91.-
- JUBILACION POR EDAD AVANZADA: $ 109.991,89.-
Prestación complementaria (02 cuotas): $ 54.995,95.-
MAS 3% por cada año complemento de servicio con aportes que excedan los 15 años: $ 3.299,76-
- JUBILACION POR INVALIDEZ: $ 155.821,85.-
Prestación complementaria (02 cuotas): $ 77.910,92-
- PENSION: $ 128.323,87-
Prestación complementaria (02 cuotas): $ 64.161,94.-
MÁS 5 % por cada hijo menor de 18 años que concurra $ 6.416,19.-
- MAXIMO BENEFICIO: $ 183.319,82.-
ARTICULO 2º) El incremento dispuesto en el ART. 1º tendrá vigencia a partir del 01 de MARZO DEL 2024.
ARTICULO 3º) Por Secretaría letrada CAPSAP procédase aNotificar, protocolizar y cumplido archivar.
