San Salvador de Jujuy, 08 de octubre de 2024.-
RESOLUCIÓN NÚMERO 164/2024
VISTO:
Que en virtud de lo que dispuesto el ARTÍCULO 24 de la ley 4764/94: “APORTES MÍNIMOS: El importe mínimo obligatorio de aporte será aquel que resulte de la aplicación de la tasa de aportes que el Consejo de Administración determine anualmente, sobre la base de la relación de activos y pasivos y demás elementos técnicos pertinentes a tal fin, del haber de la jubilación ordinaria mínima que la Caja abone a jubilados el que si no fuera cubierto con aportes derivados de actuación profesional judicial o extrajudicial, deberá ingresarse con fondos del propio peculio del afiliado, a pagarse en los plazos que a ese fin se determine por la Caja.-
La fijación de la periodicidad de la integración de los mínimos de aportes obligatorios, será facultad del consejo…-
CONSIDERANDO
En cumplimento de lo establecido y en consideración a la realidad económica y costo de vida actual, resulta viable incrementar los montos que se encuentran en vigencia.-
Siendo importante que cada decisión guarde una razonable vinculación con la protección y contención que se brinda al afiliado, sin desatender naturalmente a la integridad patrimonial de la Caja.-
Teniendo en consideración que último aumento de los INC. D Y C del ART. 22 fue en Mayo del 2.024, resulta necesario acomodar el aporte a la realidad económica actual, la cual en el último tiempo ha sido realmente alarmante, considerando así también en forma pormenorizada el informe presentado por el Secretario Administrativo de la Caja.
Es necesario tener presente que se ha tenido en cuenta para establecer el presente aumento, lo siguiente: que los valores de los aportes anteriores, tenían como referencia el poder adquisitivo de la moneda al mes de Diciembre/2023; que la inflación interanual fue del 209 % y que, sin perjuicio de ello, este Consejo ha dispuesto un adelanto en los aumentos de los Beneficios Previsionales de carácter extraordinario a partir del 01/08/2024, del 35%.
Que el presente aumento, se hace en dos tramos, a los fines de que impacte de la menor manera posible en la economía del afiliado y se establece sin considerar la inflación del país desde el mes de Julio/2024.-
Que considerando la situación de público y notorio conocimiento, es necesario incrementar el monto de la estampilla previsional, la cual se realizará en dos tramos, habiendo sido tratado en REUNION ORDINARIA DE CONSEJO de fecha 08/10/2024, el presente tema …
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º) Incrementar a partir del 01/11/2024, los valores de los siguientes incisos del Artículo 22 de la Ley 4764/1994: INCISO c) a Pesos CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 5.500,00); e INCISO d) a Pesos DIEZ MIL CON 00/100 ($ 10.000).
ARTÍCULO 2°) Incrementar a partir del 01/02/2025, los valores de los siguientes incisos del Artículo 22 de la Ley 4764/1994: INCISO c) a Pesos SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($7.500,00); e INCISO d) a Pesos TRECE MIL CON 00/100 ($ 13.000,00-).
ARTÍCULO 3°) Por Secretaría Letrada de CAPSAP, procédase a notificar, protocolizar y, cumplido, archivar.